Entrevistamos a Zilpa Arriola, que tiene un técnico en discapacidad y es politóloga, los temas a tratar son: las barreras que han tenido las personas con discapacidad durante la pandemia.
¿Con la iniciativa de ley de la reforma al trabajo parcial, usted cree que las personas con discapacidad van a salir beneficiadas?
Es importante tener presente que en relación al trabajo a tiempo parcial, su antecedente en la normativa internacional es el Convenio 175 de la Organización internacional del trabajo (OIT); asimismo, la Corte de Constitucionalidad (CC) en 2019 emitió una resolución en función del acuerdo 89-2019, y esto obedeció a recursos interpuestos por gremiales sindicales, aun cuando la CC suspendiera la aplicación de los artículos 2 y 4 del acuerdo y sin haber dado un fallo definitivo, los diputados y diputadas de la comisión de trabajo de la anterior legislatura dictaminaron la iniciativa de ley 5477 de 2018, que es la que se discute en el Congreso como parte de las iniciativas que buscan contribuir con la reactivación económica. Considerando este escenario primero y lo que significa el trabajo a tiempo parcial, toda vez que la norma regule el derecho al trabajo y los derechos en el trabajo.
Estos últimos son sumamente importantes porque estamos considerando que derechos como los sindicales, el acceso al seguro social, los derechos por maternidad y vacaciones entre otros, son irrenunciables, porque si la iniciativa de ley no los contemplan estaríamos teniendo una regresión en el derecho humano a trabajar. Ahora bien, que significa esto para las personas con discapacidad? la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD), establece en su artículo 27 algunos mínimos para garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad como, la No discriminación, la accesibilidad, los ajustes razonables y las medidas de acción afirmativa.
Entonces, la exhortación es a analizar la iniciativa de ley 5477 bajo la lupa de la CDPD, si ese trabajo a tiempo parcial considera ajustes razonables para el trabajador con discapacidad, establece la no discriminación y resalta por motivos de discapacidad, incluye la accesibilidad como un factor determinante para acceder a un empleo y medidas de acción afirmativa, se realizarán por ejemplo para la selección de personas con discapacidad, pues entonces tendríamos que decir que la iniciativa será de beneficio, pero si la iniciativa no lo considera, entonces tendríamos que reconocer que el Estado sigue incumpliendo con los derechos de las personas con discapacidad.
¿durante la pandemia usted cree que las personas con discapacidad han sido tomado en cuenta para un beneficio?
Desde una perspectiva de derechos humanos la protección social no puede ser nunca un beneficio, la protección social a grupos en situación de vulnerabilidad es una obligación del Estado y un claro derecho de aquellas personas que por distintas razones su situación las coloca en desventaja social. Solo considerar que para que el “bono familia” considerara la variable de discapacidad, las propias personas con discapacidad tuvieron que romper el confinamiento para realizar la incidencia para esto, sería un tema para reflexionar sobre como el Estado aborda los derechos de las personas con discapacidad durante una crisis humanitaria.
¿Qué modificaciones cree que le harian falta a la iniciativa de ley de la reforma al trabajo parcial para que se puedan tomar en cuenta las personas con discapacidad?
Como lo expresé con anterioridad, los mínimos deben estar incluidos. La CDPD es parte de las obligaciones del Estado, por lo que la norma que regule el trabajo parcial también deberá considerar la no discriminación, la accesibilidad, los ajustes razonables y las medidas de acción afirmativa para que las personas con discapacidad gocen efectivamente de su derecho al trabajo.
¿si llegaran a probar la iniciativa del trabajo parcial usted cree que la mayoria de personas con discapacidad serian beneficiadas?
Tal como lo he ido describiendo, el trabajo de las personas con discapacidad debe considerar mínimos, mismos que deben ser protegidos, respetados e implementados tanto por el sector público como por el sector privado. El artículo 4 inciso e) de la CDPD, establece que el sector privado está obligado a no discriminar en el contexto de la discapacidad a ninguna persona.
¿hay alguna ley que en este caso de calamidad ampare a las personas con discapacidad, si si hay de qué trata?
En términos generales, no existe ningún programa ministerial o del gobierno central que proporcione asistencia social o pensiones no contributivas a las personas con discapacidad. El Instituto guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) tiene un programa de pensiones contributivas a personas con discapacidad y suele tener carácter caritativo y asistencialista. Asimismo, las personas que contribuyeron al IGSS y han fallecido, para que los hijos con discapacidad de esas personas tengan acceso a la pensión deben ser declaradas en estado de interdicción lo que les imposibilita el reconocimiento de su capacidad legal. Con ese panorama es muy complejo considerar que en tiempo de crisis humanitaria las personas con discapacidad accederán a la protección social.
¿Cuáles son las barreras que las personas con discapacidad se han encontrado ahorita en la situación del estado de calamidad, en el aria del trabajo?
¿En el área de salud usted en la situación actual del país que barreras se han encontrado las personas con discapacidad? Para responder esta pregunta y la anterior tendríamos que contar con mayor información por parte del Estado, sin embargo, en términos de salud lo más grave ha sido la gestión de la salud mental y la protección de los derechos de las personas con discapacidad institucionalizadas.
¿cree que aumento el desempleo para las personas con discapacidad?
El Censo de población y vivienda 2018, en relación al acceso al trabajo u oficio de las personas con discapacidad establece que solo el 37.39% de la población cuenta con trabajo, el resto que constituye más del 60% no ejerce este derecho. La ENDIS 2016 señaló que las personas con discapacidad subsisten del empleo informal. Entonces, si durante la pandemia por la COVID-19 el confinamiento imposibilitó a las personas para comercializar, tendríamos que inferir que los ingresos económicos de las personas con discapacidad se vieron afectados. Lamentablemente la institucionalidad guatemalteca no cuenta con datos sobre personas con discapacidad lo que complica realizar una aseveración objetiva.
Para finalizar Arriola, comenta que para tomar en cuenta a al sector de discapacidad se tendría que hablar de accesibilidad y escuchar a los grupos vulnerables.
Por. Cindy Camey
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