Verónica Escobar
201703922
En el congreso de la re-publica fue aprobada durante la sesión plenaria que tuvo inicio el dos de abril y se extendió hasta horas de la madrugada del día siguiente la iniciativa de ley No. 5716, impulsada por los diputados Jairo Joaquín Flores Divas, Carlos Alberto Barreda Taracena, Orlando Joaquín Blanco Lapola y Manuel Tzep Rosario pertenecientes a la bancada de la UNE; en dicha pro-puesta exponen la necesidad de los servicios básicos de la población guatemalteca. Guatemala actualmente atraviesa un proceso de cuarentena a nivel nacional, medida tomada por parte del ejecutivo en la prevención de la pandemia del Coronavirus COVID 19. Como parte de este proceso la distancia social y el aislamiento domiciliar han sido fundamentales en la contención de la infección. Para velar por el bienestar de la población que se encuentra en aislamiento domiciliar se debe garantizar el suministro de los servicios básicos, tales como: energía eléctrica, agua potable, telefonía e internet; enmarca-dos de forma puntual en dicha ley; que tendrá una vigencia de 90 días a partir de su publicación en el diario oficial. Al ser aprobada esta ley también garantiza el seguimiento de la alimentación escolar, así mismo el apoyo al sistema bancario y tributario para que este brinde las facilidades de pago a todos sus usuarios los cuales deberán solicitar el plazo de espera de pago según lo dicta el “Artículo 9”. REQUISITOS PARA OPTAR A LA ESPERA. Para optar a la espera a que se refiere el “artículo 8”en el que se especifica los rublos que serán beneficiados con la espera de cobro es necesario que la parte interesada solicite a la entidad acreedora mediante un simple aviso, quien para el efecto deberá informar a cada uno de sus deudores la posibilidad de la espera, y establecer un procedimiento sencillo, ágil y certero, debiendo para el efecto habilitarse plataformas virtuales, o atención permanente en sus oficinas para tal fin. Con el solo aviso, operara en forma in-mediata la espera. No podrá otorgarse la espera en los siguientes casos: a) Cuando el crédito se encuentre en mora b) En los créditos ya vencidos c) En los casos en que exista demanda judicial presentada ante los tribunales de Justicia; y d) En los casos en que no se dé el aviso. (Iniciativa de Ley No. 5716. Congreso de la República de Guatemala, Guatemala 17 de Marzo 2020).
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